Aprueban bono anual para mineros pensionistas

El TC declaró infundada demanda de amparo que impusieron mineras para evitar pagar bonificación a pensionistas mineros. Sale pago el 15 de julio


Libertad Merma Torres
redaccion@diario-viral.com

El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda de amparo que impusieron 28 empresas mineras contra el Congreso, la Oficina de Normalización Previsional (ONP), el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCRP), el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Energía y Minas. Con ese rechazo a la medida legal se benefician 29 388 pensionistas mineros quienes el 15 de julio podrán cobrar un bono anual que puede llegar a 13 mil soles.

Las empresas mineras solicitaron al TC -en la demanda de amparo- que se declare inaplicable la Ley 29741 que crea el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, y su reglamento. La norma exige pagar un bono anual a los pensionistas que se jubilen bajo las leyes 25009 y  27252.

FUNDAMENTOS. El presidente de la Asociación de Pensionistas del Perú, Hernán Chávez  Herrera, explicó que los magistrados del TC emitieron un fallo justo.

“El fundamento 22 de la sentencia expresa que no cabe duda de que los trabajadores del sector minero, metalúrgico y siderúrgico están en una situación de especial vulnerabilidad y merecen un tratamiento diferenciado de su derecho universal y progresivo a la seguridad social”, indicó.

Dentro de la demanda también las mineras solicitaban que se devuelva el dinero dado desde el 2013 a los pensionistas.

“En este sentido, no se trata de un impuesto, sino de un aporte a la seguridad social, por tanto, no puede ser confiscatorio, respecto a las empresas  que se encuentran con convenios de estabilidad jurídica, no están exoneradas de este aporte, pues no constituye un impuesto, sino un aporte complementario a la seguridad social”, recordó. 

DETALLES DE LA LEY.  La Ley n.º 29741 crea el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, el mismo que se constituirá con el aporte del 0.5% de la renta anual de las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas.

“El beneficio complementario de la Ley n.° 29741 correspondiente al periodo 2020 se pagará el 15 de julio de 2021. El año pasado fueron beneficiados a nivel nacional 29 388 correspondiente al período 2019, del Sistema Nacional de Pensiones 26 421 y 2967 del Sistema Privado de Pensiones”, detalló.

Chávez Herrera cuenta que las empresas mineras desde que se creó la Ley N° 29741 se oponen a esta norma e incumplen con el pago del aporte, en el año 2020 solo pagaron el aporte 179 empresas de más de 1800 que tiene el  país. 

“La compañía minera Antapaccay S.A. y Minera Las Bambas S.A. no cumplen con sus aportaciones desde el año 2012”, puntualizó.

El 2012 año que comenzaron a recibir el beneficio, el bono menor recibido fue de 204 soles y el máximo, 17 985 soles.

Asimismo, detalló que el pago que reciben los jubilados mineros es apenas el 30% de lo que les corresponde, porque no todas las empresas pagan el aporte de sus impuestos.