Fonavistas insisten en reclamar devolución de aportes

Advierten que nueva ley aprobada por el Congreso excluye a prestatarios en devolución de aportes


Desde que el Gobierno de Alberto Fujimori liquidó en 1998 el Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) -luego de 19 años de existencia- sus aportantes emprendieron una lucha que aún no culmina para recuperar sus fondos, que les fueron descontados de sus remuneraciones. Y aunque los diferentes gobiernos han aprobado distintas normas o disposiciones para devolverles su dinero, advierten que estas no respetan la Ley n.° 29625 que establece la devolución de los recursos a todos los trabajadores que contribuyeron al Fonavi.

Así, ahora alistan una nueva demanda de inconstitucionalidad contra los proyectos de ley aprobados por el Pleno del Congreso la segunda semana de este mes, a través de los cuales establecen mecanismos y procedimientos para la devolución de los aportes. Con ello, buscan garantizar el cumplimiento de la Ley 29625, priorizando a la población vulnerable como consecuencia de la pandemia de la Covid-19.

Sin embargo, para el coordinador regional de fonavistas, Delmer Castillo, la norma sigue excluyendo a los prestatarios, es decir, a quienes se hicieron préstamos del Banco de Materiales, para las instalaciones de agua o desagüe, préstamos del Fonavi o Enace.

PROYECTOS. Según explicó el titular de la Comisión de Economía del Congreso,  Anthony Novoa (AP), durante su exposición ante el pleno, la norma establece nuevos mecanismos para el saneamiento de la propiedad, mediante un pago justo y flexible de los posesionarios y/o titulares de los terrenos adquiridos o construidos con recursos del Fonavi. Así como de los titulares de créditos vencidos o con contrato resuelto, pero manteniendo en posesión las viviendas adquiridas o construidas por el Fonavi.

Asimismo, dispone las facilidades del pago para los posesionarios beneficiarios y sus condiciones como tales, entre otros aspectos vinculados a dicha norma.

Además, también plantea algunas precisiones a los artículos 1.° y 2.° de la Ley 29625.

Castillo advierte que la modificatoria del artículo 1, excluye a los prestatarios; por ello, solo esperan que el Ejecutivo o, en su defecto, el mismo Congreso promulgue la ley para presentar la demanda ante el Tribunal Constitucional (TC), que a la fecha ya emitió dos sentencias a favor de los fonavistas.

“Lamentablemente, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) no quiere dar la mano a torcer, porque han modificado la Ley 29625”, señala.

DEVOLUCIÓN. Mientras se resuelve estas diferencias, a partir de enero del 2015, el Gobierno empezó a devolver los aportes de los fonavistas, en el marco del reglamento de la ley 29625.

Esta norma creó la Comisión Ad Hoc -integrada por representantes del Ejecutivo, Sunat, ONP y de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú-, encargada de todos los procedimientos y procesos que sean necesarios para cumplir con la devolución.

Desde el 2015 hasta noviembre del 2019 se han publicado 19 listas de beneficiarios, la última estuvo integrada por 63 mil 458 fonavistas, a quienes se les verificó su historial laboral, cuya devolución aprobada por la Comisión Ad Hoc fue S/ 29’423,281.88.

En Arequipa se estima que hay 75 mil fonavistas, de los cuales, 45 mil ya habrían sido incluidos como beneficiarios (hasta el noveno listado). En la organización que Castillo representa fueron 12 mil los empadronados que se presentaron a la Secretaría Técnica de la Comisión de los cuales cerca de 4 mil 500 son prestatarios. Aunque hay algunos que solicitaron y gestionaron la devolución argumentando que no tenían deudas pendientes, no todos tuvieron la misma suerte.

FALLECIDOS. El año pasado, a propuesta de la Comisión Ad Hoc, se aprobó  el Decreto Supremo n.º 03-2020-EF que establece un orden de prelación para que los herederos de los fonavistas fallecidos, que integran los grupos de pago, puedan cobrar la devolución de los aportes. Con ello, se benefician a familiares de más de 21,600 fonavistas beneficiarios fallecidos comprendidos en los grupos de pago, quienes no podían cobrar la devolución al no contar con el testamento o sucesión intestada.