Feminicidio: el falso amor y la muerte


 Escribe: Fiorela Matos Ángulo

De enero a diciembre del 2020 ocurrieron 131 feminicidios a nivel nacional, 8 en Arequipa. En el 2019, la situación empeoró, se registraron 166 víctimas de feminicidio,  8 en Arequipa y en el 2021, de enero a junio se registraron 68 casos de feminicidio en el Perú.

El término “feminicidio” hace referencia a un tipo de homicidio específico de un varón que asesina a una mujer sea adulta o menor. Los feminicidios suelen ocurrir en el hogar como consecuencia de violencia de género. En estos últimos años se categorizan dentro de los crímenes de odio, hay un contexto en el que lo femenino es estigmatizado.

La muerte violenta de las mujeres por razones de género, tipificada en nuestro sistema penal como feminicidio, es la forma más extrema de violencia contra la mujer y una de las manifestaciones más graves de la discriminación hacia ellas. En realidad, debe ser visto como el último capítulo en la vida de muchas mujeres.

Muy a menudo algunos medios presentan el asesinato de mujeres como “crímenes pasionales” lo que desvirtúa su carácter y que contribuye a reforzar los estereotipos que ubican a las mujeres en una posición de subordinación y desvalorización frente a los varones.

La Corte Suprema del Perú consideró que el feminicidio presenta doce tipos, los cuales son el feminicidio íntimo, no íntimo, por conexión, infantil, sistémico, racista, por ocupaciones estigmatizadas, por prostitución, por trata, por tráfico, transfóbico y lesfóbico.

Para el Tribunal Supremo, el feminicidio tiene como raíz a la violencia de género, el cual constituye una manifestación de la violencia ejercida contra la mujer por su condición de tal, que generalmente es una expresión de la discriminación social, motivada por conductas misoginia y sexistas. 

La forma más común de violencia experimentada se produce dentro de relaciones de convivencia, familiares o afines entre el agresor y la víctima.

El feminicidio íntimo está caracterizado por la existencia de una relación conyugal y familiar entre el agresor y la víctima. Asimismo, dicho delito se materializa en un proceso continuo lleno de violencia con maltratos físicos y psicológicos, hay una relación de subordinación de la víctima con el agresor.

PENAS. El delito de feminicidio, tipificado en el artículo 108-B del Código Penal peruano, tiene diversas sanciones contra los feminicidas. Hay varios contextos que evalúa un juez para sancionar con la pena privativa de libertad no menor de 15 años. (ver cuadro)

Otra pena de cárcel no menor de 25 años es cuando ocurren circunstancias agravantes crueles para asesinar a una mujer. (ver cuadro)

Asimismo, se señala que la pena será de cadena perpetua cuando concurran dos o más circunstancias agravantes.

Finalmente, el artículo 108-B indica que en todas las circunstancias previstas en el presente artículo, se impondrá la pena de inhabilitación conforme al artículo 36.

El gobierno peruano, aprobó el 4 de julio de 2018 el protocolo interinstitucional de acción frente al feminicidio, tentativa de feminicidio y violencia de pareja de alto riesgo. 

El instrumento considera los procedimientos para la atención integral, eficaz y oportuna a las familias de las víctimas, y la recuperación física y emocional de las sobrevivientes y de su entorno familiar.