La Sala de Extinción de Dominio que en adición de funciones, revisa caso de Corrupción de Funcionarios, anuló la sentencia condenatoria de 6 años de cárcel impuesta, en primera instancia, contra el alcalde Omar Candia Aguilar y otros implicados en el delito de colusión agravada y dispone la realización de un nuevo juicio oral.
Los jueces Max Rivera Dueñas, Orlando Abril Paredes y Percy
Chalco Callo, consideraron que el juez de la causa, varió el título de la
imputación presentada por el Ministerio Público de coautores del delito a
autores mediatos en grupos organizados de poder.
El juez Orlando Abril Paredes, explicó que si bien es
posible hacer la variación del título conforme a la actividad probatoria que se
recibe en juicio oral; éste cambio, está condicionado a la obligatoriedad de
anunciarlo a las partes con la finalidad de no vulnerar Art. 374 del Código
Penal, relacionado al derecho de defensa que no puede transgredirse.
La variación del título de la imputación de coautor para los
imputados Candia, Lipe y Díaz, tiene una
connotación diferente en la autoría mediata, requiere de elementos especiales
que tienen que ser analizados y debatidos; situación que no ocurrió, por lo
cual no se puede validar la posición del juzgador de primera instancia, recalcó
el magistrado al momento de explicar los principales fundamentos de la decisión
del colegiado.
De esta manera, los acusados Omar Candia Aguilar, Juan Lipe
Lizárraga, Reynaldo Díaz Chilo; además de los empresarios José Luis Ríos
Sánchez y el consultor Sandro Constantino Martínez Sardó y la sucesión de Daniel Gómez Benavente, volverán
a ser juzgados en el más corto plazo por la compra presuntamente irregular de
40 cámaras de videovigilancia
valorizadas en 2 millones de soles en el año 2012 para el distrito de
Alto Selva Alegre.
La decisión del colegiado superior, fue declarar fundada la
apelación interpuesta por los acusados y declaran nula la sentencia del 6 de
enero del 2020, emitida por el juzgado supraprovincial penal para casos de
Corrupción de Funcionarios.