¿10 años y ya soy dueño del predio?

Fernando Bacigalupo Linares
bacigalupolinares@gmail.com

Bastante común es que una persona venga poseyendo un inmueble (que aún no es de su propiedad) por un lapso largo de tiempo. Pero con el paso de los años pasa por fin a convertirse en propietario de esa casa, terreno o predio.

A esto se le conoce como “prescripción adquisitiva de dominio”, figura mediante la cual una persona se convierte en propietario de un bien por el paso del tiempo. Sin embargo, no es sólo el tiempo el único requisito que tiene que cumplirse, también debe cumplirse con los siguientes:

REQUISITOS. Poseer 10 AÑOS: la ley establece que tengo que ocupar el inmueble por un lapso de 10 años para poder adjudicarme el bien a mi favor y tenerlo inscrito en registros públicos. También habrá casos excepcionales en los que bastarán 5 años para convertirme en propietario.

Posesión PACÍFICA, es decir, la que es ejercida sin violencia, no siendo permitido ejercerla por la fuerza en contra de terceras personas. De lo contrario, ese plazo de 10 años se va a haber suspendido. 

Posesión PÚBLICA, es decir, la posesión que estoy ejerciendo sobre el inmueble debe ser de público conocimiento, ya sea de vecinos, familiares, etc. 

Posesión CONTINUA, es decir, el tiempo que vengo poseyendo el bien no debe haberse interrumpido por cuestionamientos de personas que consideran que el inmueble es de su propiedad. Cuestionamientos como demandas judiciales de desalojo.

Poseer COMO SI FUERA PROPIETARIO, es decir, ejerciendo actos que realizaría solamente un propietario del inmueble, como pagar el autoavalúo, pagar servicios de luz y agua, poner el inmueble en alquiler, construir sobre el mismo, etc.

OJO. Dicho inmueble no debe ser de propiedad del Estado peruano, salvo casos excepcionales como adjudicaciones ante COFOPRI o posesiones hasta antes del año 2010.

Si no cumplo alguno de los requisitos mencionados, no podré ser considerado propietario del inmueble, porque existe una persona (el verdadero propietario) que se está oponiendo a nuestro actuar y quiere que le devolvamos la posesión.

CONCLUSIÓN. Si no existe oposición alguna y nosotros cumplimos con todos los requisitos mencionados, el derecho nos va a premiar por aprovechar económicamente o socialmente el inmueble, y va a castigar al propietario que “dejó tirada” su propiedad y no se preocupó por darle un buen uso.

Dudas y consultas: 993659501. Correo: ff.bacigalupolinares@gmail.com. Fernando Bacigalupo Linares, abogado civilista.