Ocho funcionarios detenidos

La Policía informó que los servidores públicos utilizaban autos de serenazgo para el transporte personal



Efectivos policiales de la Dirección Contra la Corrupción de Arequipa detuvieron a ocho funcionarios públicos de la Municipalidad Distrital de Chiguata, acusados de haber cometido el presunto delito de peculado de uso. 

Entre los detenidos se encuentra el asesor legal de la Municipalidad, Richard Talavera Rodríguez; la jefa del Área de Logística, Liliana Díaz Salazar; la encargada de la Unidad de Rentas, Estefany Mirando Cuba; la jefa de Desarrollo Social, Berenice Mamani Charres; el jefe de la Unidad de Servicios Municipales, Joseth Lewis Fuentes.

 También detuvieron a las asistentes administrativas Paola Chávez Rojas y Luisa Chávez Huarilloclla, y al chofer de serenazgo, Lucio Quispe Pinto. 

Según informó la Policía los funcionarios públicos utilizaban las camionetas y autos de serenazgo para realizar actividades personales y sin relación a sus labores.

HECHO. Los vehículos de seguridad ciudadana recogían a los servidores públicos desde sus viviendas ubicadas en los distritos de José Luis Bustamante y Rivero, Miraflores, Paucarpata, Miguel Grau y Alto Selva Alegre y los trasladaban hasta el palacio municipal de Chiguata. En tanto, cuando terminaba su jornada laboral, eran retornados a sus domicilios. 

Según los trabajadores,  el alcalde del distrito, Peter Humberto Benavente Ramos, era quien ordenaba el transporte del personal municipal hasta sus inmuebles. Al conocer el hecho, los policías se trasladaron hasta las oficinas de la comuna para ubicar a la autoridad edil; sin embargo, no estaba.

Finalmente, los funcionarios fueron trasladados al Área de Anticorrupción de Funcionarios por el presunto delito en flagrancia contra la Administración Pública en la modalidad de peculado de uso. El hecho también fue comunicado al Ministerio Público para las investigaciones de ley. 

SANCIÓN. Según el Código Procesal Penal, de hallar responsabilidades en los funcionarios públicos, les correspondería pena privativa de la libertad no menor de cuatro años, ni mayor de ocho años. Además, de la privación de algún cargo público, incapacidad de para obtener una función de carácter pública.